Una vez se haya cobrado la cláusula suelo y con los tipos de intereses por los suelo, sería un buen momento para estudiar una novación o subrogación hipotecaria.

En estos momentos en las que los bancos están ofreciendo hipotecas a bajos tipos de interés, puede ser un buen momento para negociar nuestras condiciones hipotecarias, tal como ampara la Ley 2/1994 de 30 de marzo sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, consiguiendo un tipo de interés menor en nuestras condiciones hipotecaria actual, sin embargo, antes de realizar cualquier tipo de cambio en nuestra hipoteca, debemos de prestar atención a todos los condicionantes y gastos a los que estamos obligados, viendo así, si nos trajese a cuenta la reducción hipotecaria o quedarnos con las condiciones actuales.

Para ello, puntualizamos los gastos derivados de la novación de nuestra hipoteca, ya que conseguir unas nuevas condiciones en nuestra hipoteca mediante un acuerdo con nuestro banco o entidad financiera conlleva una serie de gastos a tener en cuenta:

Comisión por novación: Suele estar comprendido entre el 0% y el 1%, no pudiendo superar el 0,1% en el caso de  modificación del plazo del crédito.

Notaría: Entre el 0,2 y 0,5% del capital pendiente en nuestra hipoteca en el momento de la novación

Gestoría: Según la media, los gastos de esta partida suele estar en torno a los 250 euros

Registro: Suele ser aproximadamente la mitad de los gastos contraídos en la notaría.

Tasación: Esta partida, solo será necesaria en aquellos casos en los que vayamos a aumentar el capital hipotecario en el momento de la realización de los cambios de condiciones hipotecarias

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados ( IAJD ): Sólo será aplicable en aquellos casos donde se amplíe el plazo o el principal de nuestra hipoteca.

 

Por lo que, como hemos podido ver, que para que nuestra novación sea exitosa, y según todos los gastos que hemos visto a la hora de su realización, los gastos totales tendrían que ser compensados en un periodo comprendido entre 2 o 3 años desde el momento de la firma. Sólo en este casa la novación si sería una opción acertada, ya que tras tres años la disminución en nuestra cuota hipotecaria, superaría el coste de la operación realizada.

Por otro lado, nos podemos encontrar que nuestro banco o entidad financiera se pueda negar a la realización de la novación de hipoteca, con la consiguiente reducción den el tipo de interés de nuestra hipoteca.

Para esos casos en lugar de realizar una novación hipotecaria, tendríamos que recurrir a la realización de una subrogación hipotecaria, consistente en el cambio de crédito hipotecario de una entidad a otra que nos ofrezca un menor tipo de interés.

Con todo ello, en Híspalis Nervión somos expertos en productos financieros, pudiéndole prestar todo tipo de soluciones y respuestas a sus preguntas surgidas a la hora de una mejora en su contrato hipotecarios.

Al ser intermediarios financieros, trabajamos con todas las entidades, pudiéndole ofrecer a todos nuestros clientes, la mejor solución según el mercado y las condiciones fijadas por cada entidad financiera.